El Premio “Ing. Luis V. Migone” tiene por objeto distinguir a un ingeniero o arquitecto egresado de una universidad argentina con título habilitante reconocido por el Estado, cuya actividad haya significado aportes de extraordinaria relevancia en el campo de la vivienda o el urbanismo.


Premiados

2022 – Ing. Norberto W. Pazos
2019 – Arq. Justo J. Solsona
2016 – Arq. Antonio Antonini
2013 – Arq. Heriberto Allende
2010 – Desierto
2007 – Arq. Mario Roberto Álvarez
2004 – Dra. Arq. María Rosa Sánchez de Colacelli
2001 – Arq. Juan Ballester Peña
1998 – Arq. Claude F. della Paolera
1995 – Arq. Patricio H. Randle
1992 – Arq. Victor S. Pelli
1989 – Arq. Eduardo J. Ellis
1986 – Arq. Horacio Berreta
1983 – Arq. Luis M. Morea


Jurado

Máximo Fioravanti
Heriberto Allende
Antonio Antonini
Ricardo Schwarz
Rodolfo Aradas


Reglamento

Artículo 1°: El Premio “Ing. Luis V. Migone”, creado con un legado de quien fuera miembro fundador de esta Academia, tiene por objeto distinguir a un ingeniero o arquitecto egresado de una universidad argentina con título habilitante reconocido por el Estado, cuya actividad haya significado aportes de extraordinaria relevancia en el campo de la vivienda o el urbanismo. Será un premio de consagración.

Artículo 2°: El Premio se concederá cada tres años y consistirá en una medalla y un diploma que lo acredite. No se podrá otorgar a los miembros de la Academia o a quienes ya lo hubieran recibido.

Artículo 3°: La Academia realizará la búsqueda de los candidatos que por sus méritos puedan ser considerados para este Premio, con la participación de todos sus miembros de número y mediante consultas que sean pertinentes para completar su información, que será puesta a disposición del Jurado.

Artículo 4°: El Jurado será presidido por el Presidente de la Academia e integrado por cuatro vocales, tres de los cuales serán elegidos por la Academia en sesión plenaria entre sus miembros de número y eméritos. El cuarto vocal será un arquitecto de la más alta jerarquía profesional elegido en igual forma.

Artículo 5°: Las decisiones del Jurado será tomadas por simple mayoría de votos de los vocales, correspondiendo al Presidente el voto de desempate en el caso de requerirse. Actuará como Secretario del Jurado el Académico Secretario de la Academia. Su dictamen será inapelable. Deberá producir su despacho antes del 31 de octubre, para que el Premio pueda ser otorgado dentro del año académico.

Artículo 6°: Corresponde al Plenario de la Academia la decisión final de otorgar el Premio al candidato elegido por el Jurado.

Artículo 7°: El Premio se otorgará en sesión pública.

Artículo 8°: La Comisión de Premios de la Academia aclarará toda duda que surja en la interpretación de estas normas y decidirá sobre cualquier cuestión no prevista en ellas y que no requiera, a su juicio, una decisión del Plenario.