El Premio “Ing. Luis A. Huergo”, creado por la Academia Nacional de Ingeniería para recordar a quien fuera el primer Ingeniero Argentino, egresado de la Universidad de Buenos Aires, eminente hombre público y ejemplar ciudadano, tiene por objeto premiar una publicación que signifique un evidente aporte para la Ingeniería.


Premiados

2023 – Bruno Oscar Dalla Costa / Hernán Pablo Decolatti / María Soledad Legnoverde / Carlos Alberto Querini. Título del trabajo: Influence of acidic properties of different solid acid catalysts for glycerol acetylation
2021 – Ing. Martín David / Dr. Ing. Fernando D. Bianchi / Dr. Ing. Ricardo S. Sánchez Peña / Dr. Ing. Carlos Ocampo Martínez
2019 – Dra. Patricia M. Frontini / Dr. Federico Rueda /Ing. Aníbal Márquez / Ing. Jose Luis Otegui
2017 – Ing. Julio César Massa / Dr. Ing. Sergio Preidikman /Dr. Dean T. Mook / Dr. Ing. Bruno A. Roccia
2015 – Dr. Ing. Luis R. Zerbino/ Dr. Ing. Juan Manuel Tobes/ Ing. María Eugenia Bossio/Ing. Graciela Giaccio
2013 – Ing. Armando E. De Giusti
2011 – Desierto
2009 – Desierto
2007 – Dr. Andrés F. Trasarti / Ing. Alberto J. Marchi / Ing. Carlos R.  Apesteguía
2005 – Ing. Ricardo Daniel Ambrosini / Ing. Ricardo Daniel Bassotti


Jurado

José Luis Inglese
Raúl Lopardo
Gustavo Devoto
Se designarán dos integrantes en cada edición del Premio, según el tema que se defina cada año.


Reglamento

Modificaciones aprobadas en Sesión Plenaria del 6 de julio de 2015, Sesión Plenaria del 7 de octubre de 2019, Sesión Plenaria del 5 de julio de 2021 y Sesión Plenaria del 3 de junio de 2024

Artículo 1°: El Premio “Ing. Luis A. Huergo”, creado por la Academia Nacional de Ingeniería para recordar a quien fuera el primer Ingeniero Argentino, egresado de la Universidad de Buenos Aires, eminente hombre público y ejemplar ciudadano, tiene por objeto premiar un trabajo con conocimientos originales a nivel internacional, que signifique un aporte a la Ingeniería nacional y contribuya a la preservación del medio ambiente.

Artículo 2°: La publicación podrá versar sobre una realización en el medio productivo, en gabinete o en laboratorios de investigaciones aplicadas a la ingeniería. Se propone que la especialidad, para cada edición del Premio, sea determinada en Sesión Plenaria, designando al Jurado de acuerdo con las características del tema seleccionado.

Artículo 3°: La publicación podrá tener uno o más autores. Su primer autor y no menos de la mitad de los coautores deberán ser personas de existencia visible con domicilio en el país y poseer título universitario de ingeniero reconocido por el Estado. No se considerarán como candidatos a quienes hayan recibido el Premio con anterioridad ni a ningún Miembro de la Academia.

Artículo 4°: Se considerarán para este premio solamente los trabajos publicados o aceptados para su publicación dentro de los cinco años anteriores al año en que sea otorgado. Se tendrá en cuenta la importancia y trascendencia del medio en el cual se publicó el trabajo.

Artículo 5°: El premio será anual y se otorgará a cada uno de los autores del trabajo que cumplan la condición indicada en el Artículo 3° A cada uno de ellos se entregará una medalla y un diploma que lo acredite. Si los autores del trabajo premiado son dos o más, en las respectivas medallas y diplomas figurará su condición de coautor del mismo. El premio se entregará en sesión pública.

Artículo 6°: Los Miembros de la Academia y las Autoridades de otras Academias, Universidades, Institutos y Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales vinculadas con el quehacer ingenieril, podrán presentar la candidatura de un trabajo, no aceptándose auto postulaciones por parte de los autores de trabajos. Las presentaciones deberán incluir el trabajo propuesto, el/los curriculum vitae de los autores y una breve justificación y valoración del trabajo por parte de la Institución presentante. Cada una de las Instituciones mencionadas, sólo podrá realizar la propuesta de un único trabajo, en cada convocatoria.

Artículo 7°: El Jurado para la búsqueda, la evaluación de los candidatos y la selección del mejor, será designado con la debida antelación por la Academia en sesión plenaria, como lo indica el Artículo 2°, debiendo producir su dictamen antes del 31 de octubre, para que el premio pueda ser otorgado dentro del año académico.

Artículo 8°: Durante un período de tres meses cuyo principio fijará la Mesa Directiva de la Academia, el Jurado deberá cumplir sus tareas. La Academia podrá nombrar una Comisión de Búsqueda en los casos que lo crea necesario.

Artículo 9°: El Jurado a que se refieren los artículos 6° y 7° será integrado por cinco miembros, tres de los cuales, como mínimo, serán Académicos titulares o eméritos de esta Academia. Su dictamen será inapelable.

Artículo 10°: Actuará como secretario del Jurado el Secretario de la Academia. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos, correspondiendo al Presidente el voto de desempate. La Mesa Directiva de la Academia aclarará toda duda que surja en la interpretación de estas normas y decidirá sobre cualquier cuestión no prevista en ellas y que no requiera, a su juicio, una decisión del Plenario.