El Premio “Ing. Gerardo M. Lassalle” tiene como objetivo reconocer la labor profesional desarrollada en el país de un ingeniero que se haya destacado en la gestión de unidades industriales, la innovación tecnológica y el desarrollo de los recursos humanos pertinentes.
Premiados
2022 – Ing. Martín Migoya
2020 – Ing. Daniel Novegil
2018 – Desierto
2016 – Ing. Enrique Pescarmona
2012 – Ing. José Luis Roces
2010 – Ing. Oscar U. Vignart
2008 – Ing. Miguel Ángel González
2006 – Ing. Javier O. Tizado
2004 – Ing. Carlos D. Tramutola
2002 – Ing. Luis A. Rey
Jurado
Roberto Carnicer
Miguel Beruto
José Luis Roces
Mario Solari
Reglamento
Artículo 1°: El Premio “Ing. Gerardo M. Lassalle” es creado por la Academia Nacional de Ingeniería para recordar a quien fuera un distinguido Ingeniero Industrial, profesor universitario y uno de los Académicos Fundadores de esta Corporación.
Artículo 2°: Este Premio tiene como objetivo reconocer la labor profesional desarrollada en el país de un ingeniero que, en uso de sus competencias, se haya destacado en la gestión de unidades industriales, la innovación tecnológica y el desarrollo de los recursos humanos pertinentes.
Artículo 3°: En el discernimiento del Premio se considerarán, además de la trayectoria académica del postulante, los trabajos de tesis, las publicaciones, las patentes de invención y las presentaciones en congresos y otras asociaciones de su especialidad.
Artículo 4°: Los candidatos deberán estar domiciliados en el país, no serán Miembros de la Academia Nacional de Ingeniería, ni tampoco haber recibido anteriormente esta distinción.
Artículo 5°: El Premio será bienal y consistirá en una medalla y un diploma que lo acrediten. Se entregará en una sesión pública.
Artículo 6°: El Jurado para la búsqueda, la evaluación y la selección del candidato al Premio, será designado por la Academia en Sesión Plenaria y convocado por la Mesa Directiva, a fin de que produzca su dictamen como mínimo 60 días antes de la fecha fijada para la entrega del Premio.
Artículo 7°: El Jurado cumplirá su cometido en un lapso no superior a tres meses de haber sido convocado por la Mesa Directiva. Arbitrará los medios para la búsqueda de candidatos.
Artículo 8°: El Jurado a que se refieren los artículos 6° y 7° será integrado por cinco miembros, tres de los cuales, como mínimo, serán Académicos de Número o Eméritos. Su dictamen será considerado en Sesión del Plenario de la Academia, cuya decisión será inapelable.
Artículo 9°: Las decisiones del Jurado serán tomadas por simple mayoría de votos. La Mesa Directiva de la Academia aclarará toda duda que pudiera surgir de la interpretación de estas normas y decidirá sobre cualquier cuestión no prevista en ellas y que no requiera, a su juicio, una decisión del Plenario.