Modificaciones aprobadas por Resolución IGJ 000831 del 01/09/2010 y Asambleas de ANI del 01/06/2020 y del 05/04/2021

CAPITULO I. NOMBRE, CONDICIÓN, DOMICILIO LEGAL Y CAPACIDAD 

Artículo 1°- La Academia Nacional de Ingeniería, constituida bajo la denominación de Academia Argentina de Ingeniería de la que es continuadora, es una Institución técnico-científica, con carácter de asociación civil y personería jurídica. Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2° – La Academia tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Puede en consecuencia, realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones y que no estén prohibidos por las leyes. 

CAPITULO II. FINALIDADES Y ATRIBUCIONES

Artículo 3° – Los fines de la Academia son los siguientes: a) Fomentar y difundir la investigación técnico-científica en relación con la ingeniería, propendiendo al desarrollo y progreso del país; b) Estudiar los diversos aspectos que presenta la ingeniería: enseñanza e investigación, ejercicio profesional, planes relativos a las obras públicas y privadas, etc., especialmente en cuanto atañe al interés de la Nación; c) Expresar su opinión, cuando lo estime conveniente, sobre las cuestiones a que se refieren los apartados que anteceden, y evacuar a su respecto las consultas que le formulen los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, las universidades e instituciones docentes oficiales y privadas y las asociaciones profesionales; d) Fomentar por todos los medios a su alcance el culto de la dignidad en el ejercicio de las actividades técnicas, científicas y profesionales de la ingeniería; e) Establecer y mantener relaciones con las instituciones y personas del país y del extranjero que se dediquen al estudio de las ciencias de la ingeniería y conexas; f) Crear laboratorios, institutos o centros de investigación; así como realizar coloquios, seminarios, congresos y otras formas de contacto con especialistas del país y del extranjero. Instituir recompensas y premios de estímulo para estudioso e investigadores; g) Intervenir cuando se le requiera en la formación de tribunales o jurados que se constituyeren para juzgar el mérito de trabajos técnicos o científicos; h) Crear una tribuna que permita a sus miembros y a personalidades de la ciencia o de la técnica, invitadas a tal efecto, la exposición pública de sus ideas; i) Crear una biblioteca y/o archivo digital especializado para uso de sus miembros y del público, teniendo en cuenta los fines de su creación, promoviendo el canje de sus publicaciones y requiriendo de organismos similares y de instituciones públicas y privadas, el envío de sus libros, folletos e informes. 

Artículo 4° – A tales efectos son sus atribuciones: a) Elegir sus miembros titulares, correspondientes, honorarios y eméritos; b) Celebrar periódicamente sesiones privadas para tratar y resolver los asuntos internos de la Institución y recibir comunicaciones técnicas y científicas; así como sesiones públicas destinadas a la realización de actos y conferencias del mismo carácter; c) Disponer la publicación parcial o total de lo resuelto o tratado en las sesiones, trabajos o comunicaciones presentados, conferencias o memorias y, en general, lo relativo al progreso técnico y científico de la República en el campo de la ingeniería; d) Integrar tribunales encargados de dictaminar sobre el mérito de la producción intelectual y el otorgamiento de premios; e) Realizar los actos culturales y científicos conducentes al cumplimiento de sus propósitos; f) Realizar los actos jurídicos que requiera el desempeño de sus funciones; g) Contratar con el Estado o con instituciones privadas, mediante adecuada retribución, el estudio de temas técnicos y científicos; h) Dictar sus propios reglamentos internos.

CAPITULO III. DE SU CONSTITUCIÓN 

Artículo 5° – La Academia estará constituida por miembros titulares o de número, miembros honorarios, miembros correspondientes y miembros eméritos. En todos los casos será condición indispensable para ocupar un sitial en la Academia poseer título universitario de ingeniero en alguna de sus especialidades; haber tenido destacada actuación en la investigación científica o técnica; en la cátedra universitaria u otras labores docentes; o como publicista en aspectos análogos; o en el ejercicio profesional; y gozar, además, de concepto público de honorabilidad intachable. Podrá omitirse excepcionalmente el requerimiento del título de ingeniero cuando se trate de una persona que actúe en el campo de la ingeniería y tenga en él los méritos que la destaquen para poder ser miembro de la Academia. Todos los cargos académicos serán vitalicios y ad-honorem. No obstante, la Academia podrá eliminar de su seno al miembro que incurriere en acciones o hechos que impliquen inconducta o falta grave, o falta profesional que menoscaben el decoro de la calidad de miembro de la Academia. En tales casos, la Academia constituida en Tribunal de Honor procederá de conformidad con las disposiciones que al respecto se establecen en el Artículo 44. 

Artículo 6° – Los miembros titulares serán cuarenta; la mayoría de ellos argentinos nativos. Hasta un máximo de seis podrán ser argentinos por naturalización. Tendrán, de preferencia, domicilio en la ciudad de Buenos Aires, o dentro de una distancia de hasta 60 kilómetros del perímetro de la misma, para asegurar el funcionamiento regular de la Academia. La Academia podrá, ello no obstante, designar hasta diez Académicos Titulares con domicilio dentro del país y fuera del expresado radio. 

Artículo 7° – El número máximo de Académicos Correspondientes será de ochenta. Los Académicos Correspondientes deberán ser personas que, además de reunir las condiciones establecidas en el artículo 5° puedan representar a la Institución en el lugar de su residencia. Esta podrá ser dentro del país, con exclusión de la ciudad de Buenos Aires y de la distancia de 60 kilómetros del perímetro de la misma, o fuera de él. 

Artículo 8° – La Academia podrá designar excepcionalmente miembros honorarios a profesionales argentinos o extranjeros que reúnan las condiciones del artículo 5° y que por sus relevantes condiciones se hayan hecho acreedores a dicha designación. 

Artículo 9° – La Academia podrá designar Miembros Eméritos a los Académicos Titulares en los casos siguientes: a) Académicos renunciantes; b) Académicos que por razones diversas estimen no poder continuar tomando parte activa en los trabajos de la Academia. En ambos casos la designación de Miembro Emérito determina la declaración de vacancia del sitial de Miembro Titular que le correspondía.  El Presidente dará cuenta a la Academia de la existencia de situaciones a las que se refiere el inciso b), y lo tratará en la sesión privada ordinaria siguiente el Cuerpo. Se requerirá una mayoría de dos tercios de los presentes para aprobar su pase a la categoría de Emérito.

Artículo 10° – Los Académicos Titulares tendrán los siguientes derechos y deberes: a) Concurrir a las sesiones públicas y privadas de la Academia con derecho a voto, e integrar por elección la Mesa Directiva; b) Presentar comunicaciones a la Institución y dar conferencias públicas en el seno de la misma; c) Recibir las publicaciones de la entidad; d) Representar a la Academia en los casos en que ésta así lo resuelva; e) Integrar las comisiones especiales que designe la Institución; f) Abonar la cuota social; g) Dar cuenta del traslado de su domicilio.  La Academia conferirá a sus Miembros los diplomas que acrediten su condición de tales.

Artículo 11° – Se considerará renuncia al cargo de miembro titular la inasistencia de un académico a las reuniones de la Institución durante un año sin aviso; ella será tratada en la primera sesión subsiguiente. – Si un miembro de la Academia cayera en esta situación o renunciara expresamente, el Presidente de la Academia, en sesión privada ordinaria, lo pondrá en conocimiento del plenario, el que en una reunión posterior procederá a considerarla o postergará su resolución definitiva si hubiese causas para ello. En cualquier caso, dentro de los tres meses académicos posteriores a la fecha de la renuncia se deberá aceptar por simple mayoría de votos de los presentes.

Artículo 12° – Los Académicos Correspondientes representarán a la Academia en el lugar de su residencia. Podrán enviar trabajos para su consideración por la misma; cuando se encuentren en Buenos Aires asistir con voz a las sesiones de la Academia y disertar en sesión pública previa autorización de la Mesa Directiva. Los Académicos Honorarios podrán asistir con voz a las sesiones de la Academia y disertar en sesión pública previa autorización de la Mesa Directiva. Los Académicos Eméritos tendrán todos los derechos y deberes de los Académicos Titulares, con excepción de los derechos de voto y de integrar la Mesa Directiva. 

Artículo 13° – Los Académicos Titulares que cambiaren de domicilio, continuarán manteniendo su carácter de tales con asiento en la nueva residencia. Los Académicos Correspondientes que trasladen su domicilio a la ciudad de Buenos Aires o dentro de la distancia de 60 kilómetros del perímetro de la misma, seguirán figurando en la nómina de tales como si residieran en el sitio anterior y no representarán a la Academia en su nueva residencia. Si cambiaren de domicilio a otro lugar del país o del extranjero pasarán a ser Correspondientes del lugar de su nuevo domicilio. 

Artículo 14° – Habiendo vacantes disponibles, la designación de Académicos Titulares serán llenadas en la siguiente forma:

a)         Con la firma de tres Académicos Titulares se presentarán candidatos ante la Mesa Directiva. La carta de presentación deberá exponer las razones por las cuales se considera el mérito suficiente del propuesto para ser elegido Académico Titular. Deberá acompañarse un Curriculum Vitae que especifique con la debida extensión los antecedentes universitarios, académicos, profesionales, culturales y títulos y premios. En el caso de candidatos sin título de ingeniero, considerado de excepción en el artículo 5°, las propuestas deberán estar suscriptas por seis Académicos Titulares.

b)         La Mesa Directiva comunicará a todos los Académicos Titulares la existencia de la presentación acompañando copia de la carta e informando que su Curriculum Vitae se encuentra en la sede de la Academia a disposición de quienes deseen consultarlo.

c)         Transcurridos treinta días desde la comunicación la propuesta será considerada en la sesión subsiguiente con especial citación del caso en el orden del día;

d)         La votación será secreta. Se votará por “si” o por “no”, siendo necesario para resultar elegido el voto afirmativo de los dos tercios de los académicos presentes;

e)         Las sesiones en las que se consideren las propuestas y votación de los candidatos serán secretas. 

Artículo 15° – Las designaciones de Miembros Correspondientes se sujetarán a las mismas normas que rigen para los Miembros Titulares. 

Artículo 16° – Las designaciones de Miembros Honorarios se sujetarán a las reglas del artículo 14°, pero las propuestas deberán ser formuladas con la firma de diez académicos. 

Artículo 17° – Las sesiones de la Academia a que se refiere el inciso c) del artículo 14°, deberán ser convocadas con ocho días de anticipación por lo menos y el quórum de asistencia necesaria para la votación de candidatos propuestos serán el de más de la mitad del número de Académicos Titulares en ejercicio en ese momento. 

Artículo 18° – Las designaciones de Miembros Eméritos serán resueltas por la Academia por mayoría de dos tercios de miembros presentes, con mención del caso en el Orden del Día.

Artículo 19° – El Académico Titular elegido deberá incorporarse a la Academia en acto público, dentro del año de su designación. En su defecto, quedará de hecho eliminado de la nómina de miembros de la misma.  – La separación podrá ser suspendida si el causante presenta por escrito justificación de su demora que el Cuerpo encuentre satisfactoria, en cuyo caso se le acuerda una prórroga de seis meses para incorporarse

Artículo 20° – En las sesiones que se realicen para incorporar miembros a la Academia, el nuevo académico elegirá uno de sus titulares para que lo presente. El nuevo académico deberá exponer en el acto de su incorporación un trabajo de nivel académico del que sea autor, o que haya participado con responsabilidad relevante

Artículo 21° – Los sitiales podrán tener el nombre de personalidades de la ingeniería o científicas fallecidas.

Artículo 22° – La Academia podrá crear Institutos con finalidades científicas y técnicas Su formación y alcances se encuentran en el Capítulo VI

Artículo 23° – La Academia podrá también designar Comisiones Especiales que tendrán a su cargo, en forma permanente o temporaria, la colaboración con los Institutos o el estudio de asuntos cuya naturaleza no encuadre dentro de las propias de alguno de los Institutos. 

Artículo 24° – La Academia estará habilitada para discernir distinciones honoríficas y tributar homenajes, a saber: a) Nombramiento de un Presidente Honorario, el que deberá recaer en uno de sus Miembros Titulares o Eméritos, que se haya destacado nítidamente por sus excepcionales cualidades morales y su alta competencia en las disciplinas científicas o técnicas y por méritos extraordinarios en el desempeño de la dignidad académica. El Presidente Honorario mantendrá todos los derechos que corresponden a los Miembros Titulares; b) A personas ajenas a la Academia que, por sus realizaciones a favor de la misma lo hubieran merecido, o a personalidades extrañas a la Academia, del mundo científico o técnico, o a miembros de la Academia vivientes o fallecidos.

CAPITULO IV. DE LAS AUTORIDADES 

Artículo 25° – La Academia será dirigida y administrada por su Mesa Directiva, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. Los miembros de la Mesa Directiva deberán ser Académicos Titulares. Durarán dos años en sus funciones y serán reelegibles. El Presidente será reelegible sólo una vez por un nuevo periodo de dos años. Terminado su mandato y transcurridos otros cuatro años podrá ser elegido nuevamente La elección se hará por cargo, en la sesión de Asamblea a que se refiere el artículo  42° de este Estatuto o en sesión extraordinaria de Asamblea cuando hubiere lugar. Se realizará mediante voto secreto, por mayoría de miembros presentes dentro de un quórum de más de la mitad de Miembros Titulares en ejercicio, pudiendo realizarse la reunión media hora más tarde de lo establecido en la citación con la asistencia de un tercio de ellos. La reelección del Presidente, en su caso, requerirá el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes.  Se designará un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años. Si la entidad superara la cantidad de cien cien Miembros, el Órgano de Fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 26° – La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de la Academia y son sus atribuciones: a) Formular al comienzo de cada año el plan de actividades a desarrollar por la Academia en el curso del ejercicio, que someterá a la consideración y aprobación de la misma; b) Redactar el presupuesto anual de la Academia, en base al proyecto que al final de cada año preparen el señor Presidente y el señor Tesorero; c) Tomar conocimiento de la Administración de los fondos de la Academia por parte de los señores Presidente y Tesorero; d) Considerar la Memoria anual y el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos Sociales del ejercicio que someterá a la aprobación de la Asamblea; e) Nombrar y remover al personal de la Academia, a propuesta del señor Presidente. Cuando se trate de personal técnico se dará intervención, además, a la Academia; f) Establecer el precio de venta de las publicaciones que realice la Academia; g) Proponer a la Academia las medidas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de sus actividades. 

Artículo 27° – La Mesa Directiva se reunirá cuando menos una vez por mes, por convocatoria del Presidente o toda vez que lo soliciten dos de sus miembros, en cuyo caso la petición deberá ser resuelta dentro de los diez días de efectuada la solicitud. La citación se hará con ocho días de anticipación. Actuará con quórum de más de la mitad de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de votos de presentes. Llevará acta de sus resoluciones; se dará su propio reglamento interno y dará cuenta anualmente de sus actividades a la Academia. 

Artículo 28° – El Presidente ejercerá la representación de la Academia, convocará y presidirá las sesiones de la misma y de la Mesa Directiva, propondrá a ésta el nombramiento y remoción del personal administrativo y técnico, administrará los bienes y fondos de la Academia con arreglo al presupuesto aprobado, conocimiento de la Mesa Directiva e intervención del Tesorero; resolverá los asuntos de carácter urgente dando cuenta a la Academia en la sesión inmediata y tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que se adopten. En caso de ausencia o impedimento será reemplazado por el Vicepresidente primero, o en su defecto, por el Vicepresidente segundo; a falta de ambos ejercerá la presidencia el Académico más antiguo y entre los de igual antigüedad corresponderá al de mayor edad. En caso de vacancia asumirá la Presidencia hasta completar el período el Vicepresidente primero y en su defecto el Vicepresidente segundo. En caso de acefalía total de la Presidencia, el Secretario o en su defecto dos académicos, convocará dentro de los treinta días a elección de las autoridades vacantes. Los sustitutos completarán el período.  – En el ejercicio de sus funciones y facultades, el Presidente actuará con arreglo a lo siguiente:

a)  Aprueba el temario de las sesiones ordinarias, cuya preparación compete al Secretario.

b)  Conjuntamente con el Secretario firma la correspondencia, los documentos oficiales de la Academia, y las Actas de las sesiones del plenario y de la Mesa Directiva.

c)  Ordena los gastos autorizados por el presupuesto. Celebra contratos en nombre de la Academia. Firma conjuntamente con el Tesorero los cheques, balances inventarios y todo documento de movimiento de fondos; y da cuenta de los gastos efectuados en la primera sesión privada del año siguiente, recabando la conformidad del Cuerpo. Copias de los informes pertinentes serán distribuidas a los señores Académicos para su estudio, con diez días de antelación a su tratamiento.

d)  En las sesiones plenarias y en las especiales de Asamblea, que convoca y preside según lo establece el Artículo 28° del Estatuto y regula su capítulo V, somete a votación las mociones presentadas. En las votaciones tendrá voto de desempate, además del que le corresponde como Académico, excepto cuando se trate del nombramiento de nuevos Académicos, o de elección de miembros de la Mesa Directiva. En estos casos, sólo tendrá un voto.

e)  Proclama las resoluciones de la Academia y toma las medidas necesarias para su cumplimiento.

f)  Vela por el mantenimiento del orden, en todos sus aspectos, dentro de la Academia.

g)  En la sesión especial de Asamblea a que se refiere el Artículo 42° del Estatuto, presenta una memoria analítica de las actividades científicas, técnicas y administrativas de la Academia y dependencias anexas. Los Académicos recibirán copias de estos informes con diez días de anticipación a la fecha de la sesión. – Los Vicepresidentes ejercerán la presidencia en los casos y en el orden señalado por el Artículo 28° del Estatuto; colaboran en las funciones directivas y en aquellas para las cuales se solicitare su concurso, además de la que corresponde en la Comisión Especial designada según el Artículo 44, inciso a) para informar al Tribunal de Honor.

Para el desempeño de tareas normales en que puedan actuar indistintamente, los vicepresidentes procederán de común acuerdo o siguiendo la indicación del Presidente.

Artículo 29° – El Secretario, aparte de las demás tareas inherentes a su cargo, preparará, de acuerdo con el Presidente, las sesiones y levantará las actas. Convocará a sesión cuando así lo dispusiera el Presidente y tendrá a su cargo el archivo de la Academia. El Prosecretario colaborará con el Secretario en el ejercicio de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento completando el período en caso de vacancia.  – Son tareas inherentes al cargo de Secretario, las siguientes: a) La custodia de los libros de actas; b) La custodia del material documentario, científico y técnico de la Academia; c) El mantener permanentemente actualizado el cuadro de miembros nacionales y extranjeros de la Academia; d) La supervisión y el cuidado de las publicaciones de la Academia; e) El desempeño de las funciones que le encomiende la Academia o la Mesa Directiva; f) La certificación de todos los actos que lo requieran; dará fe de todas las escrituras, testimonios y demás documentos en que ello corresponda. Refrenda con su firma todas las providencias firmadas por el Presidente en que ello corresponda; g) La preparación de la Memoria Anual.

Artículo 30° – El Tesorero tendrá a su cargo la custodia del patrimonio de la Academia y conjuntamente con el Presidente o quien lo reemplace, todo lo concerniente al manejo de fondos, rendición de cuentas, preparación del presupuesto anual, etc. El Presupuesto será proyectado al final de cada año para regir al subsiguiente y se hará sobre la base de los recursos disponibles, la remuneración del personal, los gastos generales y partida de imprevistos y publicaciones. El Tesorero, además, tiene a su cargo la preparación del Balance General de cada ejercicio de la Academia, que conjuntamente con la Memoria, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, deberá remitirse anualmente a la Inspección General de Justicia para su conocimiento y aprobación. El Protesorero colaborará con el Tesorero en el ejercicio de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento, completando el período en caso de vacancia. 

Artículo 31° –  Las autoridades serán puestas en posesión de sus cargos en una sesión extraordinaria del mes de abril del año que correspondiere. En esa ocasión el Presidente saliente hará un resumen de la obra científica, técnica y administrativa cumplida durante su mandato y dará la bienvenida a las nuevas autoridades. El Presidente entrante, se referirá brevemente a sus planes de trabajo para el nuevo período que inicia. Si por motivos de fuerza mayor no se hubiera podido elegir nuevas autoridades o las electas no asumieren sus funciones en la fecha que corresponde, seguirán rigiendo la Academia las mismas autoridades hasta que la situación reglamentaria haya quedado normalizada

CAPITULO V. DE LAS SESIONES 

Artículo 32° – La Academia se reunirá en pleno para tratar materias relacionadas con sus finalidades, cuestiones de carácter administrativo o cualquier asunto de interés para la Academia. Las sesiones plenarias serán ordinarias, extraordinarias, públicas, privadas o secretas. Una vez por año se celebrará una sesión especial de Asamblea, a los efectos del artículo 42° del presente Estatuto. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez al mes, desde el 1º de marzo al 20 de diciembre. Las extraordinarias cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando lo soliciten cinco Miembros Titulares; en este último caso la convocatoria deberá hacerse dentro de los diez días posteriores a la presentación de la solicitud.  A las Sesiones ordinarias se convocará por igual a los Académicos Titulares y Eméritos. Para los Académicos Titulares la obligación que establece el inciso a) del Artículo 10° rige desde el día de su incorporación a la Academia con asistencia regular a las sesiones que la Academia celebre en pleno y a las de los Institutos que integre. Cuando un Académico Titular no pudiese concurrir a una sesión a la que haya sido citado, deberá dar aviso verbal o escrito a la Secretaría. Los días y horas fijados por la Presidencia para las reuniones plenarias podrán ser alterados por ella cuando medien causas de fuerza mayor, de necesidad o conveniencia.

Con lo convocatoria se enviarán a los Académicos copias de los informes, dictámenes y demás documentos pertinentes disponibles sobre los cuales haya que tratar en la sesión.

Artículo 33° – En sesiones públicas o privadas se considerarán y discutirán los trabajos que presenten los Académicos y en sesiones privadas los asuntos de gobierno o administración de la Academia. Podrán también ser recibidos trabajos presentados por personas extrañas a la Institución siempre que estas últimas fueran presentadas por un Académico Titular.  Las sesiones no tendrán una duración prefijada. Podrán ser levantadas cuando el cuerpo lo resuelva ante una moción de orden o por indicación del Presidente, al haberse agotado la consideración de los asuntos incluidos en el orden del día o en atención a la hora. Cuando se hubiese pasado a cuarto intermedio, la sesión quedará levantada de hecho si no continúa el mismo día, salvo que la Academia en quórum, se hubiese pronunciado sobre el momento de reanudarla.

Las comunicaciones, trabajos, conferencias, relatos, etc., serán siempre presentados en plataforma digital que permita su difusión y archivo. En el caso de que las comunicaciones fuesen verbales, el autor o autores deberán entregar a Secretaría un resumen de su exposición. Si se tratare de trabajos en colaboración, uno de cuyos firmantes fuese Académico, éste lo expondrá en nombre de todos.

Artículo 34° – Toda convocatoria se hará a cada uno de los académicos, con ocho días de anticipación, cuando menos, con especificación de los puntos a considerarse. En las sesiones extraordinarias se efectuarán los actos a que se refiere el Artículo 3°, se expondrán los trabajos propios de la Academia; se proclamará a los autores de trabajos que hayan obtenido premios creados por la Academia u otorgados bajo su patrocinio; se rendirá homenaje a hombres de ciencia eminentes y académicos, presentes o no; y se realizarán aquellos actos públicos que sean promovidos o aprobados por la Academia. La invitación a una persona ajena a la Academia a exponer públicamente sus ideas o un trabajo inédito, conforme a lo establecido en el Artículo 3°, inciso h) del Estatuto, será propuesta bajo su responsabilidad por uno o más Académicos Titulares o Eméritos. Si la Mesa Directiva aprueba la proposición, corresponderá a la Presidencia invitar al orador para pronunciar su conferencia en una sesión extraordinaria convocada con ese objeto. En las sesiones extraordinarias solamente podrán ser considerados los temas que explícitamente estén incluidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 35° – Las sesiones de la Academia, tanto ordinarias como extraordinarias y salvo en los casos previstos en los artículos 14°, 15°, 16°, 42° y 45°, requerirán para su quórum la presencia de más de la mitad de los miembros titulares en ejercicio, pudiendo realizarse la reunión media hora más tarde de la establecida en la citación con la asistencia de un tercio de ellos. Salvo en los casos de los artículos 14°, 15°, 16° y 42°, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los presentes. Obtenido el quórum, se considerará para las votaciones el número total de miembros presentes con derecho a voto. En la sesión en que se discuta un proyecto de reformas del Estatuto será necesaria la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de los Miembros Titulares en ejercicio. En la sesión destinada a la aprobación de las reformas será necesario el quórum de los dos tercios de los Académicos Titulares en ejercicio.

 Se realizarán sesiones especiales privadas en aquellos casos en que la Academia deba pronunciarse con su voto sobre un asunto especial que lo haga necesario a juicio de la Mesa Directiva. El tema debe figurar en la convocatoria que se ha de cursar con anticipación de diez días. La aprobación requiere la presencia de más de la mitad de los miembros Titulares de la Academia en actividad y más de la mitad de los sufragios de los Académicos presentes. Tendrán carácter de sesión especial las sesiones extraordinarias dedicadas a la entrega de premios. En la ocasión pronunciará un discurso el Presidente o el miembro de la Academia que el mismo designe, con referencia a los concursos y los autores que reciben los premios, y contestará uno de éstos.

Será necesario un quórum de dos tercios del número de Académicos Titulares en ejercicio, en las sesiones privadas en que se trate de: a) Decidir distinciones honoríficas en forma de designaciones, que enuncia el Artículo 24°; b) Otorgar medallas por méritos especiales; c) Convalidar las decisiones adoptadas por la Academia constituida en Tribunal de Honor.

La aceptación o rechazo de la renuncia al cargo de Académico Titular o Emérito se podrá resolver con quórum de más de la mitad de los miembros Titulares en ejercicio.

Si una votación resultara igualada, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.

Toda votación se hará por la afirmativa o por la negativa, salvo para la elección de las autoridades de la Academia En el escrutinio de toda votación secreta no se computarán los votos en blanco ni los votos firmados; éstos últimos no serán dados a conocer.

Artículo 36° – Las sesiones podrán ser públicas cuando así lo decida la propia Academia. En tales casos no se requerirá quórum determinado.  – Las sesiones especiales destinadas a la incorporación de los Académicos Titulares elegidos, tendrán carácter de acto público, conforme a lo que señala el Artículo 19°

Artículo 37° – Salvo declaración expresa de la Academia, tomada con el quórum y mayoría del artículo  45°, ésta no se solidarizará con declaraciones públicas de carácter político o doctrinario de alguno de sus miembros en las que invocara su pertenencia a la Academia.

CAPÍTULO VI – DE LOS INSTITUTOS

 Artículo 38º –  Objetivos y funciones de los Institutos – Los Institutos dependientes de la Academia Nacional de Ingeniería tendrán por propósito ampliar y extender las tareas de la Academia en temas relevantes del país y de la comunidad, en los cuales los ingenieros desempeñen un rol preponderante.

Artículo 39° –  Integración de los Institutos: Un Académico Titular debe ejercer la dirección de cada Instituto. Será asistido en forma directa por un Secretario que debe ser un miembro del Instituto pero no necesariamente académico. Los miembros no académicos deberán ser profesionales destacados en el tema de que se trata, tanto de la ingeniería como de otras profesiones.  Los miembros serán nominados por el Director, por su propia iniciativa o por solicitud de otros Académicos Titulares, y serán elegidos con el mismo procedimiento de los académicos.  Es decir, se presentarán al plenario y deberán ser aprobados con dos tercios de los votos presentes. Previamente sus antecedentes deberán estar disponibles para su análisis con no menos de un mes de anticipación, lo que será notificado a todos los académicos. El número de miembros de cada Instituto no deberá exceder de 20. Los miembros de los Institutos serán honorarios y durarán cuatro años, al cabo de los cuales su continuación requerirá nuevamente la aprobación de los dos tercios presentes.

Artículo 40º –   Funcionamiento de los Institutos

El Director de cada Instituto elaborará los temarios y fijará la fecha de las reuniones y de los eventos.  Los Académicos Titulares deberán estar notificados de todas las actividades de los Institutos y podrán participar en las reuniones y eventos. Podrán asimismo hacer llegar propuestas e inquietudes.

Los Institutos podrán organizar reuniones públicas, conferencias, seminarios y debates sobre los temas que abarcan.  Si hubiera gastos específicos de tales actividades, deberán cubrirse con recursos obtenidos de las mismas, salvo que la Mesa Directiva de la Academia acepte solventarlos con el presupuesto de la ANI. Las mismas consideraciones caben para las publicaciones especiales del Instituto cuando se quieran editar por fuera de los Anales de la ANI.

Las publicaciones de los Institutos deberán contar con la aprobación previa de la Mesa Directiva.

Los Institutos dispondrán de las oficinas de la ANI para sus reuniones y tendrán el apoyo administrativo del personal de la ANI.

CAPITULO VII- DEL PATRIMONIO 

Artículo 41° – El patrimonio de la Academia lo constituyen los bienes que posee actualmente y los que pueda adquirir en el futuro. La Academia puede integrar fundaciones y aceptar donaciones, legados y toda clase de aportes para premios, hechos con el propósito de favorecer el progreso de la ciencia o la técnica. Podrá también adquirir bienes inmuebles, enajenarlos o hipotecarlos siempre que así lo resuelva una asamblea convocada al efecto

Artículo 42° – Los fondos de la Academia en concordancia con lo dispuesto por los artículos 26°, 28° y 30° son administrados por el Presidente con la intervención del Tesorero, conocimiento de la Mesa Directiva y con la obligación de dar cuenta anualmente del ejercicio económico financiero que se cerrará el 31 de diciembre. A tal fin se celebrará anualmente una sesión especial de Asamblea dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio, en la que se considerará y aprobará la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos Sociales. Cuando correspondiere, en la misma reunión se elegirán las autoridades de la Academia. La Academia tendrá cuenta en el Banco de la Nación Argentina y podrá tenerla en otros bancos de conformidad con las disposiciones en vigor. En la fecha y forma que determinen las disposiciones legales vigentes, deberá rendir cuenta al Poder Ejecutivo de la Nación de la inversión de las contribuciones del Estado. Asimismo, deberá remitir anualmente nómina de su Mesa Directiva, Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos a la Inspección General de Justicia. 

Artículo 43° – Serán depositados o conservados digitalmente los archivos de la Academia sus Memorias, documentos, colecciones y en general todo aquello que posea la Academia y no tenga un destino específico en otro lugar. Los Archivos y las colecciones de todo el material de la Academia, salvo el bibliográfico, que dependerá de la Biblioteca, estará bajo el control de la Secretaría.

CAPÍTULO VIII – DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 44° – La constitución y procedimiento del Tribunal de Honor previsto por el Artículo 5° para decidir sobre la separación de un miembro de la Academia, se ajustará a las siguientes normas: a) Cuando el Presidente de la Academia reciba una denuncia sobre un miembro que haya incurrido en acciones o hechos que impliquen inconducta o falta grave, o falta profesional que menoscabe el decoro de la calidad de miembro de la Academia, reunirá a la Academia en sesión secreta, sin la concurrencia del miembro involucrado en la denuncia, para examinar los cargos y pronunciarse sobre la iniciación de un juicio académico al causante. Decidida la iniciación del juicio, se constituirá una Comisión Especial integrada por el Presidente de la Academia, los Vicepresidentes, y el Secretario. Esta Comisión, luego de recibir los testimonios  hará conocer la decisión de la Academia y los cargos y testimonios acumulados, al enjuiciado, haciéndole saber que dispone de quince días hábiles para presentar a la Comisión, por escrito, las explicaciones y pruebas de descargo que estime pertinentes; b) La Comisión Especial, dentro de los quince días subsiguientes al de vencimiento del término acordado y habiendo recurrido a todo medio lícito y razonable de indagación para establecer la autenticidad de los cargos, su gravedad y el grado en que haya participado el causante en los hechos imputados, emitirá su dictamen, basado en tales comprobaciones, con el agregado de los elementos y las consideraciones que estime adecuados para el más completo esclarecimiento de las incriminaciones en cuanto sea pertinente y útil; c) El dictamen de la Comisión Especial servirá de base para el pronunciamiento del Tribunal de Honor. Será hecho conocer a los miembros del Tribunal con el carácter de “confidencial” y con antelación a su tratamiento; d) El Presidente del Cuerpo establecerá la fecha de reunión del Tribunal de Honor y se citará a los Académicos con no menos de diez días de anticipación por convocatoria especial. Del lugar, día, hora y objeto de la reunión se informará al causante y si la Comisión Especial lo considera conveniente se le notificará que no obstante haber terminado el plazo que se le había fijado para la presentación de pruebas, la Academia recibirá hasta el mismo momento de comenzar la sesión, los testimonios y justificaciones adicionales que pudiere aportar en su descargo;  e) Constituido el Tribunal de Honor y previa consideración del dictamen de la Comisión Especial y eventualmente de otros elementos pertinentes, se expedirá en sesión secreta, procediendo a aplicar inmediatamente el fallo de separación o el sobreseimiento, según correspondiere. Las decisiones, que se adoptarán por votación secreta, serán inapelables. El interesado no podrá asistir a la reunión en la que se trate sobre su separación y se resuelva su caso.

CAPÍTULO IX – DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO

Artículo 45° – El presente Estatuto podrá ser reformado por decisión de la Academia o a iniciativa de cinco académicos. Las reformas deberán considerarse en una sesión de Asamblea, convocada al efecto con comunicación a la Inspección General de Justicia, cuyo quórum estará constituido por más de la mitad de los miembros titulares en ejercicio. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de no alcanzarse el quórum expresado se citará nuevamente hasta obtenerlo. 

Artículo 46° – La Asamblea contará con despacho previo de una Comisión designada por el Presidente de la Academia y con la opinión de la Mesa Directiva. Entre sus integrantes habrá por lo menos uno de los cinco Académicos que hayan presentado la iniciativa de la reforma. La Comisión especial podrá solicitar asesoramiento legal y se expedirá sobre la oportunidad y utilidad de la o las reformas proyectadas, formulando un despacho que se enviará con la convocatoria a Asamblea a los Señores Académicos.

CAPITULO X – REUNIONES VIRTUALES

Artículo 47° – La realización de las asambleas y sesiones a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos deben cumplir las siguientes condiciones: a) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) Se use una plataforma que permita la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Sea grabada en soporte digital; e) Se conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro titular que la solicite; f) Que en la convocatoria se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

CAPITULO XI – DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 48° – La disolución de la Academia podrá producirse en los casos siguientes:

a) Por decisión adoptada en sesión citada especialmente al efecto, con quórum de más de las dos terceras partes de sus miembros titulares en ejercicio y por mayoría de más de dos tercios de presentes, fundada en la imposibilidad de cumplir los fines previstos en el artículo 3° del Estatuto;

b) En los previstos en el inciso 2° del artículo 48° h) del Artículo 163, con la condición del Artículo 164 del Código Civil y Comercial. En ambas hipótesis la disolución deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo de la Nación. 

Artículo 49° – Producida la disolución de la Academia, previa liquidación de su activo y pasivo, el remanente de su pertenencia pasará a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.