El Premio “Ing. Enrique Butty” tiene por objeto distinguir a quien se haya destacado por su labor en aspectos de la Ingeniería Civil.


Premiados

2023 – Ing. Pablo Spalletti
2019 – Dr. Ing. Marcelo E. Zeballos
2017 – Ing. Pablo Bereciartua
2015 – Ing. Marcos de Virgiliis
2013 – Ing.  Juan Francisco Bissio
2011 – Dr. Ing. Miguel Eduardo Tornello
2009 – Ing. Mario E. De Bórtoli
2007 – Ing. Jorge Daniel Bacchiega
2005 – Ing. Héctor Daniel Farias
2003 – Ing. Javier R. Fazio
2001 – Dr. Fabián López / Dr. Francisco J. Crisafulli
2000 – Ing. José A. Inaudi
1992 – Ing. Raúl D. Bertero / Ing. Roberto S. Carnicer / Ing. Alicia N. Bergmann
1989 – Ing. José Luis Inglese
1987 – Ing. Raúl A. Lopardo
1985 – Ing. Arturo D. Abriani
1983 – Ing. Luis D. Decanini
1980 – Ing. Alberto H. Puppo


Jurado

Javier Fazio
Raúl Lopardo
Raúl Bertero
Roberto Carnicer
Roberto Agosta


Reglamento

Aprobado en Sesión Plenaria el 7 de octubre de 2019

Artículo 1°: El Premio “Ing. Enrique Butty”, creado por la Academia Nacional de Ingeniería para exaltar la memoria de quien fuera tan brillante miembro de la Ingeniería en Argentina, tiene por objeto distinguir a quien se haya destacado por su labor en aspectos de la Ingeniería Civil.

Artículo 2°: El candidato deberá ser argentino, con domicilio en el país y con título universitario de Ingeniero Civil reconocido por el Estado. Su edad deberá estar comprendida entre los 45 y 55 años. No deben ser Miembros de la Academia ni haber recibido el Premio con anterioridad.

Artículo 3°: El Premio será bienal y consistirá en una medalla y un diploma que lo acredite. El Premio se entregará en Sesión Pública.

Artículo 4°: El Jurado para la búsqueda, la evaluación de los candidatos y la selección del mejor, será designado con la debida antelación por la Academia en Sesión Plenaria, debiendo producir su dictamen antes del 31 de octubre, para que el Premio pueda ser otorgado dentro del año académico.

Artículo 5°: En la evaluación de los méritos de los candidatos, el Jurado dará igual ponderación a la actividad Académica (estudios realizados, docencia universitaria, publicaciones e investigación) y a la actividad Profesional (proyecto, construcción y gestión de obras de Ingeniería Civil).

Artículo 6°: Durante un período de tres meses cuyo principio fijará la Mesa Directiva de la Academia, el Jurado deberá cumplir con sus tareas. De considerarlo necesario, la Academia podrá nombrar una Comisión de Búsqueda de candidatos.

Artículo 7°: El Jurado a que se refieren los artículos 4°, 5° y 6 estará integrado por cinco Miembros, tres de los cuales, como mínimo, serán Académicos de Número o Eméritos de esta Academia. Su dictamen será inapelable.

Artículo 8°: Actuará como Secretario del Jurado el Secretario de la Academia. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos, correspondiendo al Presidente el voto de desempate. La Mesa Directiva de la Academia aclarará toda duda que surja en la interpretación de estas normas y decidirá sobre cualquier cuestión no prevista en ellas y que no requiera, a su juicio, una decisión del Plenario.